Cursa con alcances la resolución N° 59, de 2018, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 13 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contratos, carab
- Cita
- Dictamen N° 30.929 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.103 de 2020
- Aplica Dictamen N° 32.848 de 2019
- Aplica Dictamen N° 22.131 de 2019
- Aplica Dictamen N° 281 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.915 de 2018
- Aplica Dictamen N° 75.255 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.929 Fecha: 13-XII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos respectivos para la contratación de seguros generales para casco aéreo y casco marítimo, para Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad entiende que los gastos por concepto de pasajes aéreos de los funcionarios y profesionales de Carabineros de Chile a que se alude en el N° 4.22 de las bases administrativas y en la cláusula décimo séptima del modelo de contrato que se aprueba, serán de cargo de la citada institución y no del proveedor como allí se señala (aplica criterio contenido en oficio N° 10.915, de 2018).
Además, que, de conformidad con lo señalado en el N° 1.4 del pliego de condiciones, la apertura de las ofertas se realizará a las 9.30 horas del día hábil siguiente al cierre de presentación de las ofertas y no “hasta” esa hora, como se indica en ese numeral (aplica oficio N° 75.255, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República