Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 25 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 30.858 de 2016
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, pues el accidente se debió a la maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 30.858 Fecha: 25-IV-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6303, conducido por su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de agosto de 2015, esa servidora se desplazaba en el referido móvil por calle Bajos de Matte, y al llegar a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Buin, fue colisionada por un vehículo particular que efectuó una maniobra de adelantamiento, sin percatarse de la presencia y proximidad del furgón policial, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 185, de 2015, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local Buin-Maipo.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 1, de 2016, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $420.130, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6303; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República