Sobre oficio N° 18.616, de 2016, de la Cámara de Diputados
- Fecha
- 25 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1608/76 art/13 inc/2, dl 249/73 art/1
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, personal a contrata, asesoría altamente calificada
- Cita
- Dictamen N° 30.857 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.597 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.777 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.857 Fecha: 25-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, quien, a petición del Diputado señor José Antonio Kast Rist, solicita a este Organismo de Control se informe acerca de la legalidad de los procedimientos administrativos y las correspondientes resoluciones de la Subsecretaría de Previsión Social, que determinaron la contratación de don nombre reservado.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora el señor nombre reservado fue designado a contrata, grado 4° E.U.S., desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, en conformidad al decreto ley N° 1.608, de 1976. Dicho nombramiento fue prorrogado, en los mismos términos, para todo el año 2016.
En relación con lo anterior, se debe hacer presente que el artículo 13, inciso segundo, del citado decreto ley N° 1.608, de 1976, permite la contratación de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas.
Agrega el referido precepto que las remuneraciones de las personas así contratadas no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.
Por otra parte, en cuanto al requerimiento de los antecedentes que se consideraron para designar al afectado como asesor altamente calificado, cabe indicar que según lo señaló el dictamen N° 44.777, de 2013, de este origen, la persona contratada en dicha condición debe contar con un dominio de la materia pertinente, esto es, tener especial conocimiento en un tema, dada la práctica, habilidad o experiencia en el mismo, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad solicita y pondera en su oportunidad, por lo que , de estimarlo pertinente, el recurrente deberá pedir directamente a la referida Subsecretaría de Previsión Social que le proporcione esa documentación.
Finalmente, cumple con remitir fotocopia del decreto N° 37, de 2015 y de la resolución N° 8, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República