Sobre abstencion de pronunciarse sobre reclamo relativo a término de contrata, atendido que ha sido sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 16 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- término de contrata, cáracter litigioso, abstención de pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 30.840 de 2011
Texto íntegro
N° 30.840 Fecha : 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para hacer presente que el término de su contrata dispuesto mediante la resolución N° 471, de 2011, de Gendarmería de Chile, sería arbitrario e ilegal, dado que, en síntesis, no se le habría entregado ningún antecedente del acto administrativo que menciona ni los motivos tenidos a la vista para desvincularla del Servicio y, además, aún no se le notificaría el cese de sus funciones. Asimismo, agrega que el hecho que en los vistos de esa resolución se indique que sus servicios no son necesarios, no sería suficiente para fundar el cese que le afectaría, solicitando se suspenda la tramitación de la misma.
Sobre el particular, es menester señalar que esta Entidad de Control ha tomado conocimiento de que la recurrente ha interpuesto un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al Ingreso Rol N° 4.685-2011, cuya resolución se encuentra pendiente, y que incide en la misma materia de que es objeto la petición indicada.
No obstante, es útil destacar que se arribó a la conclusión anterior, aun cuando en dicho libelo la actora no identifica el acto administrativo por medio del cual se dispuso el cese de sus funciones, atendido que, examinados los registros llevados al efecto por este Órgano Fiscalizador, se constató que la afectada no poseía otras designaciones a contrata en Gendarmería de Chile, además de aquélla cuyo término se ordenó por la aludida resolución N° 471, de este año.
En este contexto, esta Entidad de Control debe manifestar que, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
nombre reservado
Contralor General de la República