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Derecho público chileno

DictamenN° 30.810 de 201625 abr 2016

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre asignación familiar

Fecha
25 de abril de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 150/81 Traps art/2 lt/a, dfl 150/81 Traps art/26, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Facultades CGR. competencia, reconocimiento carga familiar, SUSESO
Cita
Dictamen N° 30.810 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.810 Fecha: 25-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitiendo una presentación de la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud de Osorno, quien solicita el reconocimiento de don nombre reservado como su carga familiar, en atención a las razones que invoca.

Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que quedan afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares y son sus beneficiarios todos los trabajadores dependientes del sector público y privado.

Al respecto, es útil advertir que el artículo 26 del aludido decreto con fuerza de ley establece que corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización de la observancia de las disposiciones de su Título I, para lo cual podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Así también lo ha confirmado la jurisprudencia de este origen, en sus dictámenes N°s. 74.019, de 2013 y 53.555, de 2014.

En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, y cumple con remitir la presentación de la señora nombre reservado a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

Transcríbase a la interesada y a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República