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Derecho público chileno

DictamenN° 30.734 de 201723 ago 2017

Confirma dictamen N° 26.701, de 2017, de este origen, por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
23 de agosto de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 30.734 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.734 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, abogada, en representación de don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.701, de 2017, de este origen, a través del cual esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de la evaluación de su mandante del período 2015-2016, en la que fue ubicado en la lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros. Como cuestión previa, es útil recordar que de los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador en esa ocasión, aparecía que el interesado, en relación con el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 934, de 2016, la que en su sentencia de fecha 14 de diciembre de esa anualidad, rechazó la acción cautelar por no configurarse arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión reclamada, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Puntualizado lo anterior, acerca de la alegación planteada en esta oportunidad, en el sentido de que el referido recurso tenía un objeto distinto de la presentación realizada ante esta Contraloría General, es menester anotar que en dicha acción cautelar se impugnó la sanción aplicada al afectado, su ubicación en lista N° 3 y su posterior inclusión en la cuota de alejamientos, mismas materias que después se reclamaron ante este Órgano de Control. De esta manera, cabe reiterar, tal como se expresó en el reseñado dictamen N° 26.701, de 2017, de este origen, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en la especie. Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por la señora nombre reservado no permiten modificar el citado dictamen N° 26.701, de 2017, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal