Viáticos en Carabineros: procedencia cuando la institución provee alojamiento y alimentación
- Fecha
- 2 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- dfl 262/77 Hacie art/1, dfl 2/68 Inter art/46 lt/b
- Descriptores
- Carab, Viático
- Cita
- Dictamen N° 30.726 de 2014
Resumen
No asiste derecho a percibir viáticos si el alojamiento y la alimentación fueron proporcionados por la institución, pues no se incurrió en los desembolsos que el subsidio busca solventar; ello no cambia por la falta de firma de las planillas de control.
Sumario de la Contraloría
Viático es un subsidio por gastos de alojamiento y alimentación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.380 de 2010
- Aplica Dictamen N° 8.266 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.726 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de viáticos por la comisión de servicios que cumpliera en la época que indica, lo que, en opinión de esa entidad y por los motivos que expone, no sería procedente.
Sobre el particular, es dable señalar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, es un subsidio destinado a solventar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en su carácter de tal y por razones de servicio, deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual.
Conforme con lo indicado, y en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 8.266, de 2009 y 54.380, de 2010, de este Organismo de Control, entre otros, el emolumento de que se trata, dice directa relación con la circunstancia de que los funcionarios efectúen desembolsos por los mencionados conceptos, lo que no se verificó en la especie, toda vez que en los antecedentes analizados, aparece que el alojamiento y la alimentación le fueron proporcionados por la institución, de manera que no concurren a su respecto las condiciones que permitan el otorgamiento de los viáticos que se pretenden, situación que no se altera por el hecho de que el interesado no firmara las correspondientes planillas de control.
Atendido lo expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asistió el derecho a percibir los viáticos que reclama.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante