Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros
- Fecha
- 2 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 30.725 de 2014
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, al constatar que el deterioro del bien no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de la responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 30.725 Fecha: 02-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3344, conducida por su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 3 de octubre de 2012, mientras esa servidora permanecía con la referida motocicleta detenida en la Avenida Colón, próxima a la intersección con la Avenida Argentina, en la comuna de Valparaíso, fue chocada por un trolebus, cuyo conductor no logró detener el móvil, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 36, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 124, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 40, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3344; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que a la interesada pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante