Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.725 de 20142 may 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros

Fecha
2 de mayo de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 30.725 de 2014

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil a la funcionaria, al constatar que el deterioro del bien no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de la responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 30.725 Fecha: 02-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3344, conducida por su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 3 de octubre de 2012, mientras esa servidora permanecía con la referida motocicleta detenida en la Avenida Colón, próxima a la intersección con la Avenida Argentina, en la comuna de Valparaíso, fue chocada por un trolebus, cuyo conductor no logró detener el móvil, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 36, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 124, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 40, de 2014, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3344; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que a la interesada pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante