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Derecho público chileno

DictamenN° 30.724 de 201723 ago 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por tratarse de asuntos de naturaleza litigiosa

Fecha
23 de agosto de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19539 art/16 inc/3, Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 30.724 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.724 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado solicitando el cese de los descuentos que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriel Mistral, a través del Instituto de Previsión Social, estaría efectuando en su pensión de retiro, desde el mes de abril de 2017.

Expone el recurrente que dichas deducciones serían ilegales, pues, junto con desconocer la deuda respectiva, puntualiza que de todos modos el plazo para exigir su pago estaría vencido. Añade que no procedería el cobro de intereses y que el monto de tales descuentos sobrepasaría el máximo permitido por la ley.

Al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que las deducciones por las que se reclaman, corresponden a un crédito que el afectado requirió a esa caja de compensación.

Sobre el particular, se debe recordar, tal como se señaló en el dictamen N° 26.699, de 2017, de este origen, entre otros, que los descuentos asociados a préstamos solicitados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentran expresamente reguladas en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 19.539, que dispone que las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de estas lo adeudado por los beneficiarios afiliados a una caja de compensación, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias y enterarlo en aquella dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento, agregando que, al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley N° 17.322.

Ahora bien, en atención a que las alegaciones planteadas por el señor nombre reservado, constituyen una materia de naturaleza litigiosa que, en definitiva, implica determinar que aquel efectivamente contrajo la obligación de que se trata y las consecuencias jurídicas que de ello se deriven, cabe concluir, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que este Órgano de Control se encuentra impedido de intervenir o informar el reclamo de que se trata, correspondiendo su conocimiento a los tribunales establecidos en la ley.

Trascríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal