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Derecho público chileno

DictamenN° 30.723 de 201723 ago 2017

Desahucio por el que se consulta se ajusta a las normas que lo regulan

Fecha
23 de agosto de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 2/68 INTER art/43, Dfl 1/80 DEFEN art/104, dfl 338/60 art/102, dfl 338/60 art/103, Dfl 1/80 DEFEN art/132
Descriptores
Seguridad social, cálculo de desahucio
Cita
Dictamen N° 30.723 de 2017

Texto íntegro

N° 30.723 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reliquidación del desahucio que se le concedió mediante la liquidación y giro N° 156, de 2017, de este origen, en su calidad de ex Asistente Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que, a su juicio, correspondió que se determinara sobre la base del segundo mayor sueldo considerado en el cálculo de su pensión de retiro.

Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo señalado en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial-, los funcionarios tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, les fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascensos, vigentes a la fecha en que se les reconozca el derecho, agregando expresamente en su letra d) que los funcionarios que hayan alcanzado el grado máximo de su respectivo escalafón, podrán obtener el beneficio del sueldo precedente al superior, al cumplir treinta años de servicios válidos para el retiro, cuyo es el caso del recurrente.

Ahora bien, en el caso en análisis, el referido sueldo superior se le concedió al recurrente, computando para ello los años de servicios válidos para el retiro, considerado para este efecto el tiempo servido como conscripto en el Ejército.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que la segunda renta de grado superior fue otorgada al peticionario para efectos de su retiro, pero no puede ser incluida en la determinación de su desahucio, teniendo en cuenta que entre los supuestos indispensables para este último beneficio, se considera el prestar servicios en la Administración del Estado, enterando las respectivas imposiciones, en conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, norma aplicable acorde con lo que se prevé en el artículo 132, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

En este contexto, para la determinación del desahucio, se tuvieron en cuenta los estipendios imponibles para tal fin informados por el Departamento de Beneficios y Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en el certificado N° 724, de 2016, coincidentes con las rentas acreditadas en las liquidaciones de sueldo que se acompañaron.

De este modo, la renta sobre la que se calculó el beneficio indemnizatorio en cuestión, fue la equivalente al sueldo base del grado 11/10 vigente a la fecha en que se dispuso el retiro del señor nombre reservado, ascendente a $ 957.072.

De acuerdo con lo anterior, el beneficio concedido mediante la liquidación y giro N° 156, de 2017, de este Organismo de Control, se encuentra determinado conforme a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal