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Derecho público chileno

DictamenN° 30.704 de 20142 may 2014

Bases de concurso interno en la Dirección General de Aeronáutica Civil y requisitos deseables

Fecha
2 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dto 162/2005 defen art/2
Descriptores
DAERO, concurso interno de promoción, requisitos, título
Cita
Dictamen N° 30.704 de 2014

Resumen

Se desestiman las alegaciones del recurrente: el requisito deseable no excluyó a participantes y es procedente eliminar a quien no aprueba una etapa. El test psicológico es un instrumento técnico no revisable por el comité.

Sumario de la Contraloría

Incorporación de requisito deseable en concurso, es válido en la medida que no implique la exclusión de algún participante. Es procedente eliminación de concursante que no aprueba una de las etapas

Texto íntegro

N° 30.704 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso interno de promoción efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para proveer, entre otros, los grados 9 y 10 del estamento técnico, en la especialidad Observador Meteorológico, dado que las bases establecieron como requisitos poseer el título que indica y haber realizado el curso que menciona, exigencias adicionales y diversas de las previstas por la ley.

Requerida de informe la precitada entidad señala en síntesis, que el proceso de selección se ajustó a derecho, al realizarse de acuerdo a las bases y a la normativa atinente, acotando que el curso antes indicado es un requisito deseable que el peticionario cumplía y que no se excluyó a ningún interesado por no contar con éste.

Sobre el particular, corresponde precisar que en el artículo 2° del decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, se establece dentro de los requisitos específicos para ejercer las plazas en cuestión, para ambos grados, un cierto número de cargos para Observadores Meteorológicos, por lo que en este aspecto, las bases no fijaron una exigencia de formación diversa de las previstas en el ordenamiento jurídico, al exigir el título correspondiente a esa especialidad.

En torno a la acreditación del aludido curso, es dable precisar que se trata de un requerimiento de orden deseable, por lo que su incorporación en los lineamientos no significó la exclusión de ningún participante.

Enseguida, el ocurrente manifiesta que se le habría marginado del proceso concursal al obtener un puntaje inferior al mínimo exigido en la fase IV, lo que a su juicio sería improcedente ya que ningún postulante podría quedar excluido durante el desarrollo de un certamen.

Al respecto, es menester anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista el interesado no aprobó una de las etapas al obtener un puntaje inferior al requerido para continuar en el concurso, por lo que no se advierte una irregularidad en ello.

Luego, el señor nombre reservado objeta que el test psicológico aplicado en la etapa IV sea inapelable, y hace presente la falta de claridad y concordancia de los fines que persigue esa evaluación, acotando que el servicio realiza exámenes distintos para cada proceso.

Sobre este tópico, se debe tener presente que aquél constituye un instrumento técnico y objetivo de evaluación cuyo desarrollo, contenidos y diferenciación dependen de la decisión de los profesionales de esa área que lo ejecutan, motivo por el cual no es susceptible de ser revisado por el comité de selección, como tampoco observar el hecho de que ellos sean diversos según el certamen de que se trate.

En mérito de lo antes expuesto se desechan las alegaciones del recurrente.

Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante