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Derecho público chileno

DictamenN° 30.650 de 201810 dic 2018

Abstención del artículo 6° de la ley N° 10.336 y atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría

Fecha
10 de diciembre de 2018
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/1, Pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/21A
Descriptores
Facultades CGR, abstención, incompetencia, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 30.650 de 2018

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues la abstención solo afecta la facultad de dictaminar en asuntos litigiosos y no las atribuciones fiscalizadoras del órgano, remitiéndose los antecedentes a la unidad interna correspondiente.

Sumario de la Contraloría

Abstención que regula el artículo 6º de la ley Nº 10.336 concierne solo a la facultad para dictaminar en los asuntos a que se refiere ese precepto, sin que afecte las atribuciones fiscalizadoras que compete ejercer a esta Contraloría General. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.650 Fecha: 10-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la empresa Comercial Mar Azul Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 27.728, de 2018, a través del cual este Organismo Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de su denuncia referida a infracciones a las bases administrativas que rigieron la licitación pública N° 02-11, convocada por el Ejército de Chile el año 2011 para la adquisición del vestuario militar.

Al respecto, cabe tener en cuenta que en ese dictamen se manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista se advertía que los hechos a que se refería la presentación del recurrente estaban siendo investigados en virtud de una querella presentada ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 17.124, de 2018, por lo que, dado su carácter litigioso, esta Entidad de Control debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336.

Se indicó, además, que se remitía copia de los antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, de esta Contraloría General, para los fines pertinentes.

En esta oportunidad el recurrente, expone, en síntesis, que la causa penal en que incide la antedicha querella no le resta competencia a esta Institución Autónoma para investigar las irregularidades administrativas denunciadas, solicitar que se instruyan sumarios administrativos, efectuar las auditorías que correspondan y hacer efectivas las responsabilidades administrativas que se determinen.

En este contexto, es preciso puntualizar que la abstención a que alude el artículo 6° de la citada ley N° 10.336 concierne únicamente a la facultad para dictaminar en los asuntos a que ese precepto se refiere, sin que se afecte las atribuciones fiscalizadoras que a esta Contraloría General le compete ejercer, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6°, inciso primero, y 21 A de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Fiscalización (aplica dictamen N° 24.405, de 2017).

Ahora bien, tal como aparece del oficio recurrido, la abstención de que da cuenta el mismo sólo guarda relación con la facultad de emitir un pronunciamiento, pero no afecta las demás atribuciones de esta Entidad de Control, motivo por el cual los antecedentes respectivos fueron remitidos a la correspondiente unidad interna para los fines pertinentes.

En atención a lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe Subrogante División Jurídica