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Derecho público chileno

DictamenN° 30.625 de 201622 abr 2016

Ejército debe reincorporar a exfuncionario cuya calificación fue invalidada y actualmente se encuentra ubicado en una lista que le permite continuar en esa entidad

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/57 lt/a, ley 19880 art/51, ley 19880 art/52
Descriptores
estatuto de las fuerzas armadas, calificaciones, invalidación evaluación, reincorporación
Cita
Dictamen N° 30.625 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.625 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar que el Ejército no ha dado cumplimiento al dictamen N° 1.776, de 2015, de este origen, que sobre la base de lo manifestado por esa entidad castrense, indicó que esa última adoptaría las medidas tendientes a invalidar la calificación de aquél, correspondiente al período 2012-2013.

Requerido su informe, el mencionado organismo señaló que se dejó sin efecto la aludida evaluación, realizándose una nueva en la que el interesado fue ubicado en lista N° 3, lo que le permite permanecer en la institución, encontrándose pendiente la notificación de tal decisión.

En atención a lo expuesto, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada está superada.

No obstante lo anterior, el Ejército plantea que no sería posible reincorporar al señor nombre reservado, pues está pendiente la decisión de la Comisión de Sanidad sobre la capacidad física de aquél.

Al respecto, es dable anotar que en los antecedentes analizados, aparece, por una parte, que en enero de 2016, esa comisión se abstuvo de emitir un pronunciamiento definitivo acerca del estado de salud del afectado, en espera de que fuese evaluado en el Hospital Militar de Santiago y, por otra, que al interesado, en el mes de febrero de 2016, se le comunicó su baja, fundada en que el mencionado cuerpo colegiado, en julio de 2014, habría determinado que su salud no era apta para el servicio.

Sin embargo, de la misma documentación examinada, no consta que se hubiese dictado el acto administrativo mediante el cual se ordenara el alejamiento del señor nombre reservado por enfermedad declarada incurable -de acuerdo con lo establecido en el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948-, el que, según lo previsto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, y con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 de ese último texto legal, sólo produciría efectos desde su notificación, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 14.068, de 2016, de este origen, entre otros.

En atención a que el recurrente fue ubicado en una lista que le permite continuar en el Ejército -considerando, además, que respecto de aquél no se advierte que se haya verificado otra causal de cese-, corresponde que ese organismo castrense adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a reincorporar al señor nombre reservado, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al señor nombre reservado y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República