La interpretación de las cláusulas de un contrato a honorarios, corresponde a un asunto de carácter litigioso, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el…
- Fecha
- 22 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 30.614 de 2016
Sumario
La interpretación de las cláusulas de un contrato a honorarios, corresponde a un asunto de carácter litigioso, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.969 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.212 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.614 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Til-Til, por cuanto esta se habría negado a pagarle la totalidad del monto acordado en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios, cuyo objeto consistía en la elaboración de una propuesta de plan de difusión para la “Expo Til-Til 2015”, a efectuarse los días 30 y 31 de octubre, y 1 de noviembre de 2015, indicándole la citada entidad edilicia que le enteraría solo un tercio de la suma pactada, pues, a su juicio, ese habría sido el porcentaje de cumplimiento de lo convenido por parte de la ocurrente.
Requerido al efecto, el citado municipio informó, en síntesis, que la señora nombre reservado no cumplió la totalidad de las obligaciones pactadas en el convenio de prestación de servicios a honorarios en cuestión, razón por la cual se le propuso a la ocurrente un pago proporcional al acordado inicialmente.
Sobre el particular, cumple con manifestar que el asunto planteado constituye un problema suscitado a consecuencia de la celebración de un contrato, cuya resolución implica determinar las obligaciones de la convención de que se trata y dilucidar cuestiones de hecho, tales como la proporcionalidad en la ejecución de las tareas cuyo pago requiere la ocurrente.
En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 o de la ley N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que, como el de la especie, revisten el carácter de litigiosos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.212, de 2014, y 73.969, de 2015).
Transcríbase a la Municipalidad de Til-Til.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República