Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.614 de 201622 abr 2016

La interpretación de las cláusulas de un contrato a honorarios, corresponde a un asunto de carácter litigioso, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el…

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 30.614 de 2016

Sumario

La interpretación de las cláusulas de un contrato a honorarios, corresponde a un asunto de carácter litigioso, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.614 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Til-Til, por cuanto esta se habría negado a pagarle la totalidad del monto acordado en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios, cuyo objeto consistía en la elaboración de una propuesta de plan de difusión para la “Expo Til-Til 2015”, a efectuarse los días 30 y 31 de octubre, y 1 de noviembre de 2015, indicándole la citada entidad edilicia que le enteraría solo un tercio de la suma pactada, pues, a su juicio, ese habría sido el porcentaje de cumplimiento de lo convenido por parte de la ocurrente.

Requerido al efecto, el citado municipio informó, en síntesis, que la señora nombre reservado no cumplió la totalidad de las obligaciones pactadas en el convenio de prestación de servicios a honorarios en cuestión, razón por la cual se le propuso a la ocurrente un pago proporcional al acordado inicialmente.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el asunto planteado constituye un problema suscitado a consecuencia de la celebración de un contrato, cuya resolución implica determinar las obligaciones de la convención de que se trata y dilucidar cuestiones de hecho, tales como la proporcionalidad en la ejecución de las tareas cuyo pago requiere la ocurrente.

En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 o de la ley N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que, como el de la especie, revisten el carácter de litigiosos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.212, de 2014, y 73.969, de 2015).

Transcríbase a la Municipalidad de Til-Til.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República