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Derecho público chileno

DictamenN° 30.611 de 201622 abr 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 30.611 de 2016

Texto íntegro

N° 30.611 Fecha: 22-IV-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal RP-3195, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de septiembre de 2015, ese servidor, acompañado de otro empleado, con la finalidad de efectuar un control vehicular, permanecía con el referido móvil detenido en la calzada del Camino Lonquén, próximo a la intersección con calle El Trébol, en la comuna de Calera de Tango; instante en el cual el chofer de un camión, que tenía encargo por robo, y que transitaba por la primera vía, para evitar ser fiscalizado, chocó al mencionado automóvil policial, para luego darse a la fuga, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 204, de esa anualidad, estableció como causa del accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 427, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $750.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3195.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República