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Derecho público chileno

DictamenN° 30.601 de 201622 abr 2016

Instituto de Previsión Social deberá revisar la situación previsional de la recurrente a la luz de la normativa y jurisprudencia aplicables

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/16 inc/1, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15
Descriptores
personal, seguridad social, pensiones IPS, revisión, prestaciones de viudez, compatibilidad
Cita
Dictamen N° 30.601 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.601 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Controlaría General la señora nombre reservado, quien sería titular de una pensión no contributiva de sobrevivencia en conformidad a la ley N° 19.234, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir una prestación de viudez en la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, con las imposiciones vigentes que registraría su excónyuge en dicho régimen, posteriores al año 1993.

Requerido de Informe, el Instituto de Previsión Social, a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.234 establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre esos beneficios.

Al respecto, los dictámenes N°s. 83.434, de 2013; 18.374, de 2014 y 3.926, de 2016, de este origen, han resuelto que la anotada incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones que tienen como base periodos de cotizaciones registradas en el antiguo régimen de reparto hasta el 10 de marzo de 1990, siendo compatibles con las otorgadas en aquél en virtud de imposiciones enteradas por desempeños posteriores a esa data.

Siendo ello así, el mencionado instituto deberá determinar la procedencia de lo solicitado por la señora nombre reservado a la luz de la normativa aplicable al régimen de que se trata y la jurisprudencia citada, dándole respuesta directa sobre el asunto planteado.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República