Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal bajo custodia de funcionario
- Fecha
- 20 de abril de 2015
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 30.585 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por el extravío de las esposas de seguridad, al constatar que no medió culpa ni negligencia en la pérdida del bien que custodiaba.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 30.585 Fecha: 20-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de la pérdida de unas esposas de seguridad marca CLK, que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 31 de mayo de 2014, el aludido empleado, concurrió hasta el Retén Tierra Amarilla, a colaborar con un procedimiento por desórdenes; una vez en el lugar, y para proceder a la detención de las personas involucradas en los hechos, entregó la referida especie al personal de ese destacamento, sin embargo al solicitar la devolución de aquélla, ésta, pese a su búsqueda, no fue hallada.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según antecedente electrónico N° 26734401, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.440, a la data de su pérdida), determinando la mencionada unidad, en su orden N° 29, de 2015, dar de baja dicho elemento de seguridad.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante