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Derecho público chileno

DictamenN° 30.577 de 201722 ago 2017

Reclamo por término de contrato y reemplazo de profesional en asesoría de la Dirección General de Obras Públicas

Fecha
22 de agosto de 2017
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Obras públicas, contrato de asesoría, reemplazo de profesional, requisitos, relación laboral, facultades CGR, competencia
Cita
Dictamen N° 30.577 de 2017

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el despido por ser materia laboral ajena a su competencia, y concluye que la reemplazante cumple el perfil y la experiencia exigidos en los pliegos.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo acerca de supuestas irregularidades en el término de contrato y reemplazo del profesional en el contrato de asesoría que se indica

Texto íntegro

N° 30.577 Fecha: 22-VIII-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General doña nombre reservado, reclamando supuestas irregularidades en que habría incurrido su ex empleador –Consorcio Axioma-CIPSA Ingenieros Consultores Limitada–, al desvincularla sin aparente justificación como parte del equipo del contrato “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo – 1” suscrito con la Dirección General de Obras Públicas, y al reemplazarla por alguien que no tendría el perfil exigido para su cargo por los respectivos pliegos de condiciones.

Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas informó –mediante el oficio N° 801, de 2017–, en síntesis, que la referida empresa despidió a la recurrente y que ella fue reemplazada por otra profesional que cumplía el perfil exigido para el cargo de “Coordinador de Programas de Reinserción Social”.

Al respecto, cumple anotar que la principal problemática planteada por la interesada dice relación con cuestiones laborales suscitadas entre empleadores y trabajadores –la determinación acerca si el despido se hizo conforme a derecho–, materia ajena a la competencia de esta entidad fiscalizadora, por lo que no le corresponde a ésta pronunciarse sobre el particular.

Por otro lado, y en lo que se refiere al reemplazo en el cargo que ocupaba la requirente por una persona que no cumpliría con los requisitos mínimos exigidos conforme al N° 15, Núm. 4, letra g, del pertinente anexo complementario, aprobado por la resolución exenta N° 4.085, de 2012, de la aludida dirección, debe anotarse que, de acuerdo al análisis de los antecedentes que acompañó el servicio, tanto el perfil profesional de la reemplazante, como su experiencia profesional y específica en el área allí indicada, se ajustan a las exigencias establecidas.

Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República