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Derecho público chileno

DictamenN° 30.576 de 201520 abr 2015

Declaración de vacancia por salud incompatible y cómputo de licencias médicas

Fecha
20 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151 inc/1, ley 18834 art/115
Descriptores
estatutos, Estatuto Administrativo General, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 30.576 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo: la declaración de vacancia se ajustó a derecho, pues la autoridad está facultada para estimar salud incompatible el uso de licencia médica superior a seis meses en dos años, y no consta que los reposos tuvieran origen laboral.

Sumario de la Contraloría

Declaración de vacancia del cargo que ocupaba la persona que indica, se ajustó a derecho

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.576 Fecha: 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de la decisión de declarar vacante el cargo que servía, por salud incompatible, lo que, a juicio del aludido organismo, se ajustó a la normativa aplicable.

En primer término, corresponde señalar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que la resolución a través de la cual se adoptó la referida determinación, fue tomada razón con fecha 3 de octubre de 2014, por advertirse de la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, que se satisfacían las condiciones para así disponerlo.

Dicho lo anterior, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, previene que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

De lo expuesto, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.099, de 2014, compete a la autoridad resolver si el goce de los citados reposos durante el tiempo indicado, implica o no tener salud incompatible con el desarrollo de la función, como aconteció en la especie, por lo que la superioridad que adoptó la decisión que se impugna, se encontraba facultada para ello.

Finalmente, y en lo que atañe a su alegación en orden a que las licencias médicas fueron producto de patologías ocasionadas en el ejercicio de sus tareas, se debe anotar que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 151 y 115 del reseñado texto legal, para el cómputo de los seis meses no se considerarán los permisos médicos otorgados a quien se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desarrollo de sus labores.

En este contexto, se debe aclarar que de los antecedentes en estudio no aparece que los reposos que dieron lugar a la determinación que nos ocupa, hayan tenido un origen laboral, por lo que es dable entender que no eran de aquellos a que se refieren los antedichos preceptos legales y que, por ende, debieran haber sido considerados para los mencionados fines.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que la señora nombre reservado no aporta argumentos que permitan arribar a una conclusión distinta, cabe desestimar su reclamo.

Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante