Fecha probable de pago del desahucio de exfuncionario de Carabineros de Chile
- Fecha
- 20 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 311/93 DEFEN art/15
- Descriptores
- Seguridad social, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 30.567 de 2015
Resumen
Se ajusta a la normativa la fecha probable de pago informada, pues el desahucio se paga según el orden de precedencia originado por la recepción de los actos administrativos que lo confieren.
Sumario de la Contraloría
Procedimiento utilizado para fijar la fecha probable de pago del desahucio de exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, se ajusta a la normativa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.320 de 2020
- Aplica Dictamen N° 15.795 de 2018
- Aplica Dictamen N° 39.333 de 2017
- Aplica Dictamen N° 37.899 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.521 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.567 Fecha: 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se aclare el motivo de la demora en el pago de su desahucio.
Requerido al efecto, el Departamento III de Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de la mencionada institución policial indica que, de acuerdo a la legislación aplicable y al aumento de personal en retiro con derecho a tal prestación, se le asignó al peticionario como fecha probable de pago, el 24 de abril de 2015.
Sobre el particular, corresponde anotar que mediante la resolución N° 2.140, de 2014, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile le concedió al exservidor una pensión de retiro ascendente a $ 942.812, mensuales, a partir del 16 de noviembre de 2014, y otros beneficios, entre los que se incluye la indemnización en comento, la que habría sido recepcionada por el aludido departamento de tesorería en diciembre del mismo año.
En este sentido, el artículo 15 del decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que los desahucios serán pagados en base al orden de precedencia originado por la recepción de los actos administrativos que los confieren.
Asimismo, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 22.005, de 2005, ha señalado que los referidos beneficios deben ser pagados por estricto orden de las fechas en que los interesados hubieren cesado en funciones y que su pago está subordinado a la existencia de los recursos necesarios.
Ahora bien, habida cuenta que el procedimiento aplicado en la especie se ajustó a la citada disposición legal, es dable concluir que la fecha probable para el integro del desahucio que le fue informada se ajusta a la normativa.
Transcríbase al Departamento III de Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante