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Derecho público chileno

DictamenN° 30.557 de 201520 abr 2015

Condonación de subsidio percibido en exceso durante permiso postnatal parental

Fecha
20 de abril de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (facultades),funciones
Cita
Dictamen N° 30.557 de 2015

Resumen

Se rechaza la solicitud, pues el subsidio no tiene naturaleza remuneratoria sino que es una prestación de seguridad social, por lo que no resulta aplicable la facultad de condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

No procede ejercer la facultad de condonación u otorgamiento de facilidades de pago, contemplada en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto del subsidio percibido en exceso durante el permiso postnatal parental, ya que se trata de un beneficio de seguridad social

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.557 Fecha: 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando la condonación del subsidio que recibió en exceso, mientras hizo uso del permiso postnatal parental, cuya devolución le ha sido exigida por su empleador.

Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que debido a un error en el cálculo del referido beneficio, enteró indebidamente a la recurrente la cantidad de $145.511, durante el mes de noviembre de 2013.

Sobre el particular, cumple con manifestar que en atención al origen de la deuda en análisis, no resulta aplicable a su respecto la facultad de condonación u otorgamiento de facilidades de pago que el artículo 67 de la ley N° 10.336 concede al Contralor General, ya que el subsidio en cuestión no tiene una naturaleza remuneratoria, sino que se trata de una prestación de seguridad social contenida en las normas de protección a la maternidad previstas en el título II del libro II del Código del Trabajo, tal como se expresó en el dictamen N° 78.381, de 2013, de este origen, por lo que debe rechazarse la petición de la especie.

Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante