Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.555 de 201622 abr 2016

Reconsideración de dictamen sobre sumario y destitución en el Servicio Nacional de Aduanas

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
responsabilidad administrativa, sumario administrativo, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 30.555 de 2016

Resumen

Se ratifican los dictámenes que concluyeron que el sumario se ajustó a derecho, pues el recurrente no aporta antecedentes nuevos y los documentos acompañados no se relacionan con los hechos imputados.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictámenes que se refieren a sumario administrativo que se indica, ya que el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en esos pronunciamientos

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.555 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar nuevamente la reconsideración del dictamen N° 55.336, de 2015, de este origen. Agrega, que dicho pronunciamiento no habría considerado los documentos que demuestran su experiencia y capacitación en diversas materias, y que enuncia en esta oportunidad.

Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 12.190, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en primer lugar, y posteriormente en los dictámenes N os 15.583, de 2014; 55.336, de 2015; 1.808 y 18.907, ambos de 2016, todos de este origen, esta Entidad Fiscalizadora analizó el proceso disciplinario a cuyo término se aplicó al peticionario la medida destitución, y consideró cada uno de los argumentos que éste planteó en contra de dicha investigación, los que, en definitiva, fueron desestimados, concluyéndose que el referido procedimiento se ajustó a derecho, parecer que no puede ser refutado en razón de los antecedentes a que hace mención el recurrente, por no tener éstos relación con los hechos que le fueron imputados y por los cuales fue sancionado.

En consecuencia, en atención a que el interesado nuevamente no aporta antecedentes ni elementos de juicio que permitan variar lo resuelto, distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través de los citados pronunciamientos, es del caso reiterar que no procede modificar lo concluido en éstos, los cuales se ratifican en todas sus partes.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República