Reajuste de pensión de invalidez de segunda clase de exfuncionario del Ejército
- Fecha
- 20 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/68 DEFEN art/164 inc/3, dl 2547/79 art/2 inc/1
- Descriptores
- Seguridad social, invalidez
- Cita
- Dictamen N° 30.550 de 2015
Resumen
El plazo para revisar la pensión está vencido y, además, a las prestaciones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional les rige la reajustabilidad automática por IPC del decreto ley N° 2.547, de 1979, no la de remuneraciones en servicio activo.
Sumario de la Contraloría
Plazo para revisar la pensión por inutilidad de segunda clase de exfuncionario del Ejército que se indica, se encuentra vencido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.319 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.180 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.019 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.550 Fecha: 20-IV-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones del señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, quien solicita que su pensión de invalidez de segunda clase sea reajustada de acuerdo a las remuneraciones del personal que se encuentra en servicio activo.
Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, señala que el plazo para revisar el beneficio jubilatorio del recurrente está vencido, agregando que el mismo está determinado correctamente.
Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.256, de 1991, la ex Subsecretaría de Guerra le otorgó al interesado una pensión de invalidez de segunda clase, a partir del 1 de julio de 1990, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 8, incrementada con el 25% de 6 trienios, el 35% de sobresueldo por especialidad, el 36% de bonificación de mando y administración, la asignación de especialidad al grado efectivo, el 14% de asignación de casa y la bonificación de riesgo.
Al respecto, es útil advertir que de acuerdo a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, el plazo para efectuar la revisión de la jubilación del peticionario se encuentra latamente vencido, por cuanto entre su concesión y la presentación de la solicitud en tal sentido ante esta Entidad Fiscalizadora, de 20 de agosto de 2013, han transcurrido más de veinte años.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, de la referida secretaría de estado, preceptúa que todas las prestaciones jubilatorias provenientes del régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%.
En relación a la norma transcrita la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.019, de 2011, ha indicado que el citado artículo 2° rige para todas las pensiones de la aludida caja y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cualquiera que hubiese sido la época y la situación especial en que sus titulares las adquirieron, por lo que aún en el evento de que se encontrara vigente el plazo para modificarla no le resultaría aplicable la regla de reajustabilidad que pretende.
Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante