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Derecho público chileno

DictamenN° 30.548 de 201520 abr 2015

Protección del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 y cambio de grado en contrata de servicio de salud

Fecha
20 de abril de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 33/2008 Salud art/2 num/5, ley 20209 art/tercero tran
Descriptores
servicios públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 30.548 de 2015

Resumen

Se ratifica la representación, pues la protección solo cubre la prórroga en el mismo grado y no una nueva designación en un nivel remuneratorio superior, donde sí se exige el requisito educacional.

Sumario de la Contraloría

Protección contemplada en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, no permite variar grado remuneratorio de funcionario a contrata de un servicio de salud que no cumple con los requisitos para la nueva designación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.548 Fecha : 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar que se reconsidere el oficio N° 14.152, de 2014, de este origen, por el cual se representó su designación a contrata como auxiliar, grado 24 de la E.U.S., en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por no cumplir con la exigencia educacional prescrita para ese cargo, manifestando que le favorece una norma de protección contenida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud.

Al respecto, es útil recordar que dicho texto legal fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, estableciendo, en su artículo 2°, N° 5, que para acceder a los grados 24 y 25, de la E.U.S., del estamento de auxiliares, se debe poseer licencia de Enseñanza Media o equivalente, presupuesto que no cumple el ocurrente, tal como se expresó en el citado oficio N° 14.152, de 2014.

En este sentido, cabe anotar que conforme se ha resuelto, entre otros en los dictámenes N os 75.467, de 2010, y 56.359, de 2014, de esta procedencia, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad a contrata, debe cumplir con los requisitos específicos contemplados por el legislador para el ejercicio del empleo de que se trate.

Ahora bien, en lo relativo a la protección que invoca el recurrente, es menester señalar que ésta debe entenderse referida al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, que establece, en lo que interesa, que a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley -en este caso, el antes reseñado-, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán aplicables los requisitos educacionales que en estos últimos cuerpos normativos se determinen.

De este modo, la mencionada disposición, permitió que al reclamante le fuera renovada sucesivamente su contrata en el grado 25 del estamento auxiliar, que poseía a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, sin que para ello debiera acreditar el nivel educacional exigido en dicha preceptiva, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 43.093, de 2011, de este origen.

Sin embargo, en atención a que la contrata objetada fue dispuesta en un nivel remuneratorio superior al que poseía anteriormente, se trató de una nueva designación en condiciones diversas a aquella que había sido prorrogada previamente, por lo que la prerrogativa expresada dejó de ser aplicable al interesado, resultando exigible el requisito de escolaridad enunciado precedentemente.

Por consiguiente, se ratifica el oficio N° 14.152, de 2014, de este origen, por cuanto el señor nombre reservado no cumple con el nivel educacional requerido en el artículo 2°, N° 5, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, para ser designado a contrata, asimilado al grado 24 de la planta de auxiliares.

Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante