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Derecho público chileno

DictamenN° 30.545 de 201622 abr 2016

Recurrente consolidó su situación en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no procede que sea imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros…

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, dl 3500/80 art/2 inc/3, dl 3500/80 art/17 tran
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro, situación consolidada, DIPRECA, AFP
Cita
Dictamen N° 30.545 de 2016

Sumario

Recurrente consolidó su situación en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no procede que sea imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.545 Fecha: 22-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., y el señor nombre reservado, jubilado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a este último para continuar afecto a esa caja institucional, por su segundo desempeño en esa entidad de orden, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro. Requerida el efecto, la Superintendencia de Pensiones informa que el peticionario no registra saldo en su cuenta de capitalización individual debido a los retiros de pago en exceso que realizó en su calidad de jubilado, exento de la obligación de cotizar. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que, entre otros, los pensionados de DIPRECA seguirán afectos a esta en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos al régimen previsional de aquella, como ocurre con Carabineros de Chile. Enseguida, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene que la adscripción a su sistema es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en servicio, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente obtuvo una jubilación por su carrera en Carabineros de Chile el año 1994, y fue recontratado en la misma entidad de orden en el año 2014, con cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, las que retiró de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, consolidando así su situación previsional en este último régimen, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior, por no existir norma que lo permita, tal como reconociera, entre otros, el dictamen N° 47.262, de 2015, de esta procedencia. En consecuencia, el señor nombre reservado no tiene derecho a ser nuevamente imponente de DIPRECA, y por tanto, a reliquidar su pensión de retiro en la misma, sin que le corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre su desafectación del sistema de capitalización individual. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República