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Derecho público chileno

DictamenN° 30.539 de 201520 abr 2015

Diploma de educadora de párvulos de la Universidad de Los Andes permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Fecha
20 de abril de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, asignaciones
Cita
Dictamen N° 30.539 de 2015

Texto íntegro

N° 30.539 Fecha : 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Educadora de Párvulos, otorgado por la Universidad de Los Andes en el año 2011, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, siendo dable agregar que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, letra o), del aludido texto legal, el diploma de Educador de Párvulos posee la calidad antes señalada.

Enseguida, es menester considerar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante