No procede la condonación de una deuda originada en el pago indebido del bono por retiro previsto en la ley N° 19.882
- Fecha
- 24 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo, ley 10336 art/67
- Descriptores
- bono por retiro voluntario, percepción indebida, condonación, naturaleza de la deuda
- Cita
- Dictamen N° 30.474 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.901 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.474 Fecha : 24-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT RUT reservado, ex funcionaria de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, solicitando la condonación, o en subsidio facilidades de pago para reintegrar la suma de $ 125.417, que percibió indebidamente, al pagársele en exceso la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, de acuerdo a lo observado en el oficio N° 5.428, de 2012, de este Organismo de Control, el cual contiene el Informe Final N° 252, de 2011, correspondiente a la visita de fiscalización efectuada al mencionado Servicio.
Al respecto, cumple con manifestar que atendida la naturaleza de la deuda no resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 64.901, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya fotocopia se adjunta, por lo cual no corresponde emitir el pronunciamiento requerido nombre reservado
Contralor General de la República