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Derecho público chileno

DictamenN° 30.457 de 201721 ago 2017

Requisitos de las solicitudes de pronunciamiento jurídico ante la Contraloría General

Fecha
21 de agosto de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, consulta teórica, incompetencia, afp
Cita
Dictamen N° 30.457 de 2017

Resumen

Se archiva la presentación por no indicar el órgano específico cuya actuación se impugna, conforme al oficio circular que imparte instrucciones sobre estas solicitudes; las alegaciones previsionales corresponden a la Superintendencia de Pensiones.

Sumario de la Contraloría

Solicitudes de pronunciamiento jurídico deben cumplir con los requisitos establecidos en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.457 Fecha: 21-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado reclamando por el hecho de haberse archivado una presentación que formulara ante este Organismo Fiscalizador, reiterando, además, las alegaciones expuestas en dicho documento, relacionadas con su situación previsional en el sistema de capitalización individual.

Al respecto, cabe anotar que las consultas que se formulen a esta Entidad de Control deben referirse a asuntos concretos en que se impugne una actuación u omisión específica de un órgano de la Administración del Estado, autoridad o funcionario y en los cuales se tengan derechos o intereses determinados, individuales o colectivos, debiendo indicar el Órgano de la Administración del Estado, autoridad o funcionario a que se refieren, de conformidad con lo consignado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advirtió de la presentación a que se refiere el ocurrente -ingresada con el N° 190.073, de 2017-, pues aquella estaba dirigida a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia.

Luego, es útil puntualizar que mediante los oficios N os 3.717, 11.244, 17.485 y 22.201, todos de 2017, emitidos a propósito de alegaciones sobre temas previsionales que afectarían al señor nombre reservado, esta Contraloría General manifestó, en virtud de lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880 y en el aludido oficio circular, que es a la Superintendencia de Pensiones a quien le corresponde la resolución de las mismas y, por ende, darle respuesta directa a sus reclamaciones, lo que se reitera en esta oportunidad.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal