Trato directo para sistema GRD del Ministerio de Salud: antecedentes incompletos y cláusulas contradictorias
- Fecha
- 30 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr art/6 inc/1
- Descriptores
- trato directo, antecedentes, vigencia
- Cita
- Dictamen N° 30.452 de 2014
Resumen
Contraloría representa la resolución por no remitirse la garantía de fiel cumplimiento, la personería del proveedor ni el certificado de disponibilidad presupuestaria; además observa cláusulas contradictorias sobre vigencia y plazo del servicio.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 17, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.455 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.359 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.126 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.125 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.452 Fecha: 30-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 17, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante la cual se autoriza y aprueba la contratación, por medio de trato directo, del sistema para la codificación, agrupación y análisis de la composición de egresos hospitalarios GRD del Ministerio de Salud, por cuanto no se han remitido todos los antecedentes que sirven de fundamento al mencionado texto en estudio, tales como la garantía de fiel cumplimiento, los documentos relativos a la personería de quien comparece por el proveedor ni el certificado de disponibilidad presupuestaria, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Sin perjuicio de lo anterior, cumple, además, con formular las siguientes observaciones acerca del acto de la especie: 1.- Atendido que el convenio se suscribe con la empresa que estaba prestando el servicio que se contrata, no se advierte en qué puedan consistir la instalación de nuevos componentes, como se consigna en la tabla contenida en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, o la implementación de los servicios, como consta de la cláusula décimo tercera relativa a las multas, lo que deberá aclararse. 2.- La vigencia del contrato, dispuesta en la cláusula tercera, que establece como fecha de inicio el 1 de febrero de 2014, y como límite para su finalización, en los términos que indica, el 30 de junio del año en curso, es inconciliable con el plazo de 6 meses dispuesto en la cláusula quinta para la prestación del servicio de soporte y mesa de ayuda. En esta última cláusula, además, se menciona respecto del soporte de primer y segundo nivel, un determinado número de horas hombres al año, lo que no es posible encuadrar en esta relación contractual, atendida su extensión. 3.- En lo estrictamente formal, cumple con hacer presente que las cláusulas del contrato no son correlativas, toda vez que se ha omitido contemplar la cuarta. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo individualizado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante