Cursa con alcances la resolución Nº 13, de 2018, de la Dirección de Compras y Contratación Pública
- Fecha
- 7 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 211/73 art/26 lt/d
- Descriptores
- Convenios marco, licitación pública, aprobación de bases tipo
- Cita
- Dictamen N° 30.437 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.493 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.437 Fecha: 07-XII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba bases tipo de licitación pública para el convenio marco de administración y entrega de beneficios, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7 del pliego en estudio, tampoco podrán contratar con la Administración, quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 211*.
En la misma oportunidad, deberá aclararse que la declaración jurada contenida en el Anexo N° 4, se efectuará en relación con los servicios a que se refiere en presente proceso licitatorio, y no al que ahí se alude.
Finalmente, cabe precisar que la remisión que se hace en la parte final del primer párrafo del punto 8.1.2 de las bases en estudio, debe entenderse efectuada al 10.16 numeral vii, y no como en dicha disposición se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República *donde dice: «decreto con fuerza de ley N° 211», debe decir: «decreto ley N° 211, de 1973»