Reclamo de calificaciones de funcionario municipal y denuncia de acoso laboral
- Fecha
- 22 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Municipal, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 30.420 de 2016
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el reclamo de calificaciones, pues se presentó vencido el plazo de diez días hábiles. Sobre el presunto acoso laboral, corresponde a la autoridad edilicia evaluar un procedimiento disciplinario, sin antecedentes que lo indiquen.
Sumario de la Contraloría
Rechaza por extemporáneo reclamo de calificaciones de funcionario municipal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.518 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.420 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, reclamando en contra del director del Departamento de Aseo y Ornato de esa entidad edilicia, el que -a su juicio- lo habría acosado laboralmente, evaluándolo mal por dicha causa y disponiéndose, por consiguiente, el término de su nombramiento en la planta de auxiliares, grado 17. Requerido al efecto, el anotado municipio informó que el señor nombre reservado fue calificado por dos períodos consecutivos en lista 3, condicional, rechazándose la apelación interpuesta por aquel respecto de su última evaluación, en la especie, la correspondiente al período 2014-2015, el 7 de diciembre de 2015, comunicándosele que tenía un plazo de 15 días hábiles para retirarse de la entidad edilicia, término que se cumplió el 30 de diciembre de la señalada anualidad, declarándose vacante el cargo que el ocurrente servía a partir del 31 de diciembre del citado año. Añade el citado órgano comunal que el director del Departamento de Aseo y Ornato desconoce los hechos que se le imputan y que -según el parecer del recurrente- constituirían acoso laboral. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. En ese contexto, de la documentación acompañada por el municipio de que se trata aparece que el señor nombre reservado fue notificado el 7 de diciembre de 2015 del rechazo a la apelación interpuesta por la calificación obtenida en el período correspondiente al 2014-2015, presentando ante esta Entidad Fiscalizadora el reclamo en cuestión el 5 de enero de 2016, esto es, esto es, una vez vencido el término de 10 días que contemplan los citados artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883. En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación del peticionario en lo que respecta a su proceso calificatorio. Luego, en cuanto al presunto acoso laboral del que habría sido objeto el recurrente, cabe manifestar que aquel debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los sucesos expuestos, sin perjuicio de hacer presente que, en la especie, el señor nombre reservado no ha acompañado antecedentes que resulten indicativos de conductas que impliquen un acoso laboral en su contra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República