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Derecho público chileno

DictamenN° 30.409 de 201622 abr 2016

Se rechaza reconsideración que indica, por cuanto docente no cumple con el requisito de tiempo que exige la ley N° 20.804, que renueva la ley N° 19.648

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19648 art/uni, ley 20804
Descriptores
Estatutos, Estatuto Docente, ingreso a la carrera docente, titularidad
Cita
Dictamen N° 30.409 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.409 Fecha: 22-IV-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Entidad de Fiscalización la presentación de la Municipalidad de Concepción, que cumpliendo lo dispuesto por esa Sede Regional mediante oficio N° 20.131, de 2015, acompañó los decretos de nombramiento de la docente nombre reservado, con el fin de determinar el reconocimiento en su favor del beneficio de la titularidad contemplado en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, lo que implicaría reconsiderar el dictamen N° 55.627, de 2015, de este origen.

A su vez, en el mismo sentido, la aludida profesional de la educación ha requerido un pronunciamiento.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 55.627, de 2015, estableció que la señora nombre reservado no cumplía con el requisito de temporalidad que se exige para obtener el mencionado beneficio de la titularidad.

En relación con la materia, la ley N° 20.804, que “Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados”, modificó el artículo único del aludido texto legal, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.

Luego, el dictamen N° 12.308, de 2016, concluyó que constituirán cuatro años discontinuos, para los fines que nos ocupan, el período de cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de contratado como docente de aula.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que la recurrente no reúne el requisito de los cuatro años discontinuos que exige la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, ya que las contrataciones en la Municipalidad de Concepción suman menos de cuarenta y ocho meses.

En consecuencia, se desestima la reconsideración del aludido dictamen N° 55.627, de 2015, ratificándolo en todas sus partes.

Transcríbase a la señora nombre reservado, y a la referida Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República