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Derecho público chileno

DictamenN° 30.401 de 201622 abr 2016

Funcionario tiene derecho a un feriado de veinte días hábiles al haber trabajado más de quince años como dependiente

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103
Descriptores
Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, feriado
Cita
Dictamen N° 30.401 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.401 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital El Pino, para solicitar un pronunciamiento acerca de la duración del feriado a que tiene derecho, considerando los años que sirvió en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER. En su informe, la superioridad de ese establecimiento de salud manifiesta que se contabilizarán los años servidos por el interesado en ENAER, para la determinación del beneficio que se reclama. Al respecto, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa, que el feriado será de quince días hábiles para aquellos funcionarios con menos de quince años de servicio, y de veinte para aquellos con quince o más años y menos de veinte, computándose los trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En tal sentido, el dictamen N° 53.077, de 2014, de este origen, ha precisado que para determinar el número de días de vacaciones a los que se tiene derecho, es necesario que la respectiva entidad previsional acredite el lapso de afiliación por tareas efectivas y la condición de subordinado en que se prestaron, certificación que sobre el tiempo desempeñado en el organismo al que pertenece el empleado o en la Administración, no es exigible, pues de ello debe existir constancia en esas instituciones. Precisado lo anterior, y según consta en el certificado acompañado por ENAER, el afectado prestó servicios en dicha empresa por más de 14 años y, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, en el aludido hospital se ha desempeñado durante más de un año, lo que permite afirmar que el señor nombre reservado reúne el requisito para acceder a veinte días de feriado, conforme con lo expresado por el citado artículo 103 del Estatuto Administrativo. Transcríbase al interesado y a ENAER. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República