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Derecho público chileno

DictamenN° 30.348 de 201622 abr 2016

Cursa con alcances la resolución N° 189, de 2016, de la Dirección de Vialidad

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, obras públicas, inspección fiscal, retraso tramitación
Cita
Dictamen N° 30.348 de 2016

Texto íntegro

N° 30.348 Fecha: 22-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción Conexión Vial Ruta 5 (Puerto Montt) – Ruta 7 (Chamiza), Tramo Av. M. Munita, Entre Conexión Enlace Hospital y Av. Volcán Puntiagudo, Puerto Montt, Región de Los Lagos”, sin embargo, cumple con hacer presente, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el convenio fue suscrito por el jefe del departamento de obras viales urbanas de esa dirección, y no por quien se singulariza en el resuelvo N° 1 del acto en examen.

Enseguida, cabe manifestar que el acto administrativo de la especie ha sido dictado con evidente retraso, si se tiene presente que el acuerdo sancionado fue suscrito el 16 de octubre de 2015.

Lo anterior, no se aviene, con los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites del procedimiento, ni con el resguardo del patrimonio público al tratarse de un contrato reajustable.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación