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Derecho público chileno

DictamenN° 3.030 de 201217 ene 2012

Se dan los supuestos para exonerar de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros, de conformidad con el art/62 de ley 10336, por los daños causados a vehículo…

Fecha
17 de enero de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil , daños
Cita
Dictamen N° 3.030 de 2012

Sumario

Se dan los supuestos para exonerar de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros, de conformidad con el art/62 de ley 10336, por los daños causados a vehículo fiscal

Texto íntegro

N° 3.030 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1878, de cargo de la Subcomisaría Carrascal, de la 22ª Comisaría Quinta Normal, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 8 de marzo de 2011, el aludido servidor, junto con otro empleado, a raíz de una solicitud de la Central de Comunicaciones, se trasladaron en el referido móvil a un domicilio particular ubicado en domicilio reservado, a verificar una denuncia por amenaza con arma blanca, logrando ubicar al supuesto agresor en una cancha de fútbol cercana, y en los instantes en que era detenido, le lanza una piedra a la luneta trasera del vehículo fiscal, quebrándola.

Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institucional que, según el certificado N° 63, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 55 a 58 del expediente de autos, ascendió a la suma de $66.509, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1878.

nombre reservado

Contralor General de la República