Error de puntaje en acreditación de competencias y ascenso en planta técnica de servicio de salud
- Fecha
- 30 de abril de 2014
- Descriptores
- ascenso, rectificación de puntaje
- Cita
- Dictamen N° 30.248 de 2014
Resumen
Se concluye que la situación reclamada está superada, pues aunque hubo un error en el puntaje de experiencia calificada, el recurrente fue ascendido en similares condiciones a las que habría obtenido con el puntaje rectificado.
Sumario de la Contraloría
Interesado fue ascendido en similares condiciones a las que hubiera poseído con su puntaje rectificado, por lo que situación reclamada se encuentra superada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.467 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.248 Fecha: 30-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, empleado del estamento técnico, con desempeño en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se revise el cálculo de su puntaje en el factor de experiencia calificada, en el marco del proceso de acreditación de competencias para la promoción que rige a partir del año 2011.
Requerido su informe, ese Servicio de Salud expresó, en síntesis, que existió un error en la puntuación del recurrente en el aludido rubro, puesto que se le consignaron 1.65 puntos en lugar de los 1.98 que correspondían, no obstante, añade que dicha circunstancia no alteró los ascensos de la planta a que pertenece el interesado.
Sobre el particular, es dable colegir que, pese a que hubo una equivocación en el puntaje otorgado al señor nombre reservado en el mencionado ítem, que se reflejó en el escalafón de mérito de ese organismo para el año 2011 -en el cual quedó situado en la décima sexta posición del grado 22 de su estamento, con un total de 48.55 puntos en vez de los 48.88 que debió alcanzar-, ello no afectó su derecho a ascenso.
Lo anterior, toda vez que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 32.467, de 2013, de este origen, la nueva puntuación sólo habría habilitado al peticionario para igualar a los tres servidores que lo precedían en la referida ordenación, de modo que, aun cuando ésta se hubiera corregido, esto último no habría tenido ninguna incidencia en la promoción que se materializó con posterioridad.
En efecto, a través de la resolución N° 205, de 2013, del citado Servicio de Salud, cursada por esta Entidad de Control el 20 de marzo del presente, se dispusieron los ascensos de la planta técnica de esa institución, entre cuyos beneficiados se halla el solicitante, quien fue promovido al grado 21 a contar del 1 de enero de 2011, en similares condiciones a las de los tres empleados que le antecedían en el pertinente escalafón, por lo que es menester concluir que esa situación se encuentra superada.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante