Promociones de profesionales en servicios de salud rigen desde la fecha fijada en la resolución
- Fecha
- 30 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 salud art/102 inc/fin
- Descriptores
- Servicios salud, profesionales funcionarios, promociones, fecha
- Cita
- Dictamen N° 30.242 de 2014
Resumen
Las promociones rigen desde la fecha fijada por la autoridad en el respectivo acto administrativo, conforme al artículo 102 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, por lo que el servicio debe pagar las remuneraciones desde esa data.
Sumario de la Contraloría
Promociones de los funcionarios del estamento de profesionales de los servicios de salud, rigen a contar de la fecha fijada por la autoridad en el respectivo acto administrativo que las dispone
Texto íntegro
N° 30.242 Fecha: 30-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, junto a doña nombre reservado, en su calidad de Presidente, Tesorero y Secretaria de la Asociación de Trabajadores y Trabajadoras de Salud No Municipalizados de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando por el estado de tramitación del concurso de promoción que indican.
Requerido su informe, esa institución expresó que el certamen a que aluden los recurrentes fue afinado a través de sus resoluciones N os 4.333 y 4.334, ambas de 2013, pero que, en todo caso, mientras no se produzca la toma de razón de las mismas, no existe autorización legal para los pagos correspondientes.
Como cuestión previa, es menester precisar que, efectivamente, a través de los mencionados actos administrativos y en virtud del concurso a que en ellos se alude, ochenta y cuatro servidores de la planta de profesionales del referido organismo, fueron promovidos a los empleos que en cada caso se indica.
Pues bien, después de efectuado el análisis de legalidad de las bases del concurso; de la ejecución del mismo y de la situación funcionaria de cada uno de los empleados favorecidos con las promociones de que se trata, y concluyéndose que ambos instrumentos se encontraban ajustados a derecho, se procedió a su toma de razón.
En relación con lo anterior, es importante destacar que según prevé el artículo 102, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 39.584, de 2007, de este origen, la promoción de los funcionarios del estamento profesional de los Servicios de Salud, como ocurre en la especie, rige a partir de la fecha fijada por la autoridad en la respectiva resolución.
En consecuencia, atendido que en la situación que nos ocupa las promociones en cuestión fueron ordenadas a contar del 30 de octubre de 2013, desde esta fecha ese servicio de salud deberá pagar a los interesados las remuneraciones que correspondan a sus nuevos empleos.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante