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Derecho público chileno

DictamenN° 30.184 de 201430 abr 2014

Asignación de estímulo por experiencia y desempeño tras ascenso anterior a la calificación

Fecha
30 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19490 art/1, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98
Descriptores
calificación, fecha ascenso, asignación estímulo experiencia desempeño funcionario, pago
Cita
Dictamen N° 30.184 de 2014

Resumen

El servidor ascendido a contar de una fecha anterior a la calificación tiene derecho a que la asignación se pague según su nueva plaza, sin perjuicio de la prescripción de seis meses de las asignaciones.

Sumario de la Contraloría

Servidores ascendidos a contar de una fecha anterior a una calificación, tienen derecho a que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario les sea pagada de conformidad a sus nuevas plazas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.184 Fecha: 30-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, empleada del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando el pago de las diferencias que, a su juicio, le corresponderían por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, tras ser ascendida en los años que menciona.

Como cuestión previa, es menester advertir que, respecto de la petición en examen, se solicitó informe al referido establecimiento asistencial, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el aludido estipendio en favor de los empleados que indica, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor.

Con todo, es necesario hacer presente que, de conformidad con el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo normativo, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, como ocurre con el emolumento de que se trata, prescriben en seis meses desde la fecha en que se hicieron exigibles.

En consecuencia, ese centro de salud deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a estudiar la situación de la peticionaria, y, de ser procedente, realizar los pagos que correspondan, considerando el plazo de prescripción antes señalado, e informando de ello a esta Entidad de Control.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante