Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 30 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 30.176 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al establecerse que la colisión se produjo por no ceder el derecho preferente de paso el otro vehículo, sin culpa ni negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 30.176 Fecha: 30-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5439, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de septiembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle nombre reservado, y al llegar a la intersección con calle Brasil, en la comuna de La Cisterna, colisionó con un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso del móvil fiscal, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal vertical PARE, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 190, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 364, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.393.555, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-5439; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante