Improcedencia de ascenso para exfuncionario de Carabineros en retiro absoluto
- Fecha
- 4 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/43 lt/a
- Descriptores
- Carabineros, retiro absoluto, prolongación carrera funcionaria, requisitos, ascensos
- Cita
- Dictamen N° 30.125 de 2018
Resumen
No tuvo derecho al ascenso reclamado, pues la promoción solo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios al dictarse el acto que la ordena; a esa fecha ya estaba en retiro absoluto.
Sumario de la Contraloría
Promoción solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras se encuentre en servicio activo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.034 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.277 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.994 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.125 Fecha: 04-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Neira Durán, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la resolución exenta N° 565, de 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Personal de esa entidad policial, mediante la cual se dispusieron ascensos, pues no se incluyó al interesado, pese a que, en opinión del recurrente, habría cumplido con los requisitos para ello.
En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que, a la data de emisión de ese acto administrativo, el señor nombre reservado estaba imposibilitado de ser promovido, pues se encontraba en retiro absoluto desde el día 18 de mayo de 2017.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos, añadiendo que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios efectivos, previa autorización anual del General Director.
De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cese de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación, por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzado 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los oficios N os 72.994, de 2016 y 18.034, de 2017, de este origen, entre otros.
Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que el General Director de Carabineros de Chile, mediante su resolución exenta N° 135, de 4 de abril de 2017, no accedió a la prolongación de la carrera del señor nombre reservado; resolviendo esa misma autoridad, a través de la resolución exenta N° 176, de 16 de mayo de esa anualidad, confirmar la decisión de no prolongar la permanencia del interesado en la institución, motivo por el cual por medio de la resolución exenta N° 235, de 18 de mayo de 2017, de la Prefectura Santiago Norte, se concedió el retiro absoluto de aquel, a contar de esa última data.
Puntualizado lo anterior, es dable señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso un mayor nivel jerárquico, es una mera expectativa que únicamente se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, como se precisó en el oficio N° 4.277, de 2017, de esta procedencia.
De esta manera, considerando que el señor nombre reservado cesó a contar del 18 de mayo de 2017, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende -pues recién con fecha 31 de ese mes y año, se dictó la resolución exenta N° 565, de 2017, mediante la cual se ordenaron ascensos a Suboficial Mayor-, es menester anotar que aquella constituyó para él solo una mera expectativa, la que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 27.436, de 1999, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento del servicio, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena el ascenso, por lo que es dable concluir que el interesado no tuvo derecho al ascenso que reclama.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento (S)
Departamento de Previsión Social y Personal