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Derecho público chileno

DictamenN° 30.107 de 201717 ago 2017

Cursa con alcances el decreto N° 11T, de 2016, del Ministerio de Energía

Fecha
17 de agosto de 2017
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, fórmulas tarifarias, recargo por consumo reactivo, ajuste de potencia
Cita
Dictamen N° 30.107 de 2017

Texto íntegro

N° 30.107 Fecha: 17-VIII-2017 Esta entidad de control ha tomado razón del documento individualizado en el rubro, que fija formulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican. Sin embargo, cumple con hacer presente, en relación con lo expresado acerca de una eventual norma técnica en el punto 4.11.1 del artículo primero del decreto en estudio, que el monto y condiciones de aplicación del recargo por consumo reactivo deben fijarse en el correspondiente decreto de precios de nudo de corto plazo, según se consigna en el mismo punto. También, que el factor de ajuste de potencia a que se refiere el punto 7.10, inciso segundo, del mencionado artículo primero, que se origina como consecuencia de lo señalado en su primer inciso, deberá ser formalizado mediante el respectivo decreto, sujeto a examen previo de juridicidad. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante