Diploma de Administrador Público de UNIACC y asignación de especialidad al grado efectivo
- Fecha
- 16 de abril de 2015
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 EDUCA art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, dfl 2/2009 EDUCA art/104 inc/2
- Descriptores
- universidades e institutos profesionales, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 30.103 de 2015
Resumen
Es útil para percibir esa asignación, pues la universidad certificó que el título posee carácter profesional y compete a los establecimientos de educación superior calificar la calidad de sus diplomas.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Administrador Público de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación-UNIACC, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.566 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.103 Fecha: 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación-UNIACC en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo .
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del referido diploma.
Sobre el particular, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla.
Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá recibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica.
Ahora bien, resulta necesario considerar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 13.566, de 2015, de este origen.
De esta manera, dado que en la especie, se ha acompañado copia de un certificado emitido por la anotada universidad, mediante el cual se declara que el aludido título de Administrador Público posee el carácter de profesional, procede concluir que aquel es útil para percibir la asignación en análisis.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante