Responsabilidad administrativa y proporcionalidad de la sanción de destitución en sumarios universitarios
- Fecha
- 29 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/84 lt/i
- Descriptores
- proporcionalidad de sanción, destitución
- Cita
- Dictamen N° 30.047 de 2014
Resumen
Se representan nuevamente los decretos y se desestima la reconsideración, ratificándose el oficio. La conducta constituye incumplimiento de deberes, pero la destitución es excesiva y no se acredita la infracción grave ni el uso de jornada para declaraciones.
Sumario de la Contraloría
Representa decretos N°s 137 y 189, de 2012 de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Se desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 79.350, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.938 de 2015
- Aplica Dictamen N° 92.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.896 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.350 de 2013
- Aplica Dictamen N° 8.293 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.634 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.047 Fecha: 29-IV-2014 Se han remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, los decretos N os 137 y 189, ambos de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, los cuales, como consecuencia de sendos procesos sumariales, aplican la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado.
Asimismo, el nombre reservado de esa universidad, requiere la reconsideración del pronunciamiento N° 79.350, de 2013, de este Órgano de Control, que representó en su oportunidad los referidos decretos, pues, a su parecer, de los procedimientos disciplinarios en cuestión emanan antecedentes con mérito suficiente como para sancionar expulsivamente al inculpado.
Sobre el particular, en lo que concierne al proceso que sirve de fundamento a la medida de destitución aplicada mediante el citado decreto N° 137, de 2012, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, determinó que no se advirtió en el respectivo expediente la comisión de una conducta que configure una infracción grave al principio de probidad fundada en el artículo 84, letra i), de la ley N° 18.834.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo que se expresará más adelante, corresponde señalar que del examen del pertinente sumario, puede advertirse que las actuaciones que realizó el imputado, efectivamente constituyeron un incumplimiento a sus deberes funcionarios, por lo que resulta procedente atribuirle responsabilidad administrativa.
Sin embargo, esta Entidad Fiscalizadora, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 8.293, de 2012, de este origen, estima que la medida expulsiva que se le aplica aparece como excesiva en relación con las contravenciones cometidas, puesto que las conductas en que incurrió, si bien son objetables, no configuran una infracción grave al principio de probidad administrativa ni una transgresión al anotado artículo 84, letra i), de la ley N° 18.834, dado que no se acredita fehacientemente, por parte de la autoridad, que las acciones del inculpado generaron una paralización de actividades de esa casa de estudios.
Luego, en lo que atañe al proceso disciplinario al término del cual se emitió el decreto N° 189, de 2012, es necesario recordar que mediante el mencionado pronunciamiento N° 79.350, de 2013, se representó ese acto administrativo por cuanto no existían pruebas en la carpeta investigativa que demostraran que el sumariado ocupó parte de su jornada de trabajo para hacer declaraciones en el programa de televisión que se indica.
Al respecto, es útil anotar que en su requerimiento, la autoridad universitaria argumenta que la circunstancia que el señor nombre reservado se haya presentado como Consejero Superior de esa universidad ante un medio de comunicación, permite inferir que utilizó parte de la jornada laboral para estos propósitos, sin embargo dicho elemento no acredita fehacientemente el comportamiento reprochado, pues las presunciones para configurar plena prueba -de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 14.133, de 1985 y 19.634, de 2010, de este Órgano Contralor-, deben ser fundadas, múltiples, precisas, directas, graves y concordantes, lo que no ocurre en la especie.
Asimismo, es dable apuntar que se ha examinado latamente el proceso disciplinario de que se trata y no se aprecian nuevos antecedentes de hecho o de derecho que hagan variar el criterio contenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se pide.
Así, en mérito de lo expuesto, se representan nuevamente los decretos N os 137 y 189, ambos de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, y se desestima la solicitud en análisis, ratificándose el oficio N° 79.350, de 2013, de esta Contraloría General.
Transcríbase a don nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante