Bono extraordinario de excedentes y su procedencia en la dotación docente municipal
- Fecha
- 7 de junio de 2010
- Fuentes legales
- ley 19933 art/9 inc/3
- Descriptores
- bono SAE, mun, docente
- Cita
- Dictamen N° 30.002 de 2010
Resumen
Se desestima la reclamación porque no se generaron excedentes para el pago del beneficio, y lo convenido en el Protocolo de Acuerdo no constituye derecho mientras no se materialice mediante una ley.
Sumario de la Contraloría
Sobre pago de bono extraordinario de excedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.863 de 2009
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.002 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de San Pedro, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2007, toda vez que desempeñó funciones en la dotación docente de dicha entidad edilicia, hasta el mes de febrero de 2008.
Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 103/02, de 2010, del citado municipio, que se refiere a la situación planteada, según el cual procede desestimar la reclamación de la especie, considerando que no se generaron excedentes para el pago del beneficio solicitado, una vez efectuado el cálculo determinado en el acápite IV "Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes", del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link "documentos de interés"-, en armonía con lo concluido en dicho pronunciamiento en el N° 1, de la página 39, que precisa que el aludido beneficio procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933.
Por otra parte, en lo relativo al cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que hace referencia la recurrente en su presentación, cabe hacer presente que según el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno, puesto que el aludido acuerdo debe materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que, mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante