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Derecho público chileno

DictamenN° 29.993 de 20183 dic 2018

Plazo para revisar la pensión que se indica, se encuentra vencido

Fecha
3 de diciembre de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
IPS, pensión no contributiva, reliquidación, plazo
Cita
Dictamen N° 29.993 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.993 Fecha: 03-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la ex Universidad Técnica del Estado, quien solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de reliquidar su pensión no contributiva.

En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el pertinente expediente previsional, manifestó, en síntesis, que la pensión no contributiva que le fuera concedida al recurrente, mediante la resolución N° 2.386, de 2001, del ex Ministerio del Interior, se encuentra calculada sobre la base del grado 6 de la Escala Única de Sueldos, al que fue asimilado el cargo que aquel servía a la fecha de su exoneración, de acuerdo con el certificado N° 401, de 2000, del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Santiago de Chile, agregando, en todo caso, que el plazo legal para revisarla se encuentra vencido.

Sobre el particular, cabe anotar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que importa, que las prestaciones que indica son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste, plazo que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 60.395, de 2008, de este origen, entre otros, es aplicable a las pensiones no contributivas.

Pues bien, en atención a que desde la data de otorgamiento de la prestación en cuestión y su primera solicitud de revisión -26 de septiembre de 2007, según aparece en el expediente jubilatorio analizado-, transcurrió en exceso el plazo de tres años antes reseñado, procede concluir que el término para revisarla está latamente vencido, tal como, por lo demás, le informó el Instituto de Previsión Social a través del oficio N° 520 de 2016.

Devuélvase al Instituto de Previsión Social los expedientes N os 99400249768 y 58850054711.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S)

Departamento de Previsión Social y Personal