Descuento del saldo de crédito social en indemnización por término de vínculo laboral
- Fecha
- 3 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Ejército, indemnización por término de vínculo laboral, descuento crédito social
- Cita
- Dictamen N° 29.981 de 2018
Resumen
Se desestima el reclamo: el descuento se ajustó a derecho porque el recurrente autorizó expresamente en la solicitud del crédito que se dedujera de su indemnización el monto adeudado al término del vínculo.
Sumario de la Contraloría
Comando de Bienestar del Ejército se encontraba facultado para descontar del monto de la indemnización por término de vínculo laboral, el saldo de un crédito social contratado por el reclamante con la caja de compensación que se indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.863 de 2017
- Aplica Dictamen N° 98.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.981 Fecha: 03-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exempleado del Comando de Bienestar del Ejército, para reclamar que se le haya descontado de su finiquito el saldo que adeudaba por un crédito social contratado mientras prestaba funciones en esa entidad, decisión que, en opinión de esa institución castrense, se ajustó a derecho.
Al respecto, conviene señalar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 30.511, de 2001 y 98.189, de 2015, y en el oficio N° 23.863, de 2017, entre otros, que nada obsta a que el trabajador, en un acto del todo voluntario, autorice la deducción de las cuotas pendientes de un crédito social otorgado por una caja de compensación, en la indemnización por años de servicios que pudiere corresponderle, siendo posible que ese consentimiento sea anterior al cese o posterior a este.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la cláusula N° 6 de la solicitud del anotado crédito, el interesado autorizó a su empleador para que, en caso de término de la relación laboral, descontara de su indemnización o de otros haberes que obtuviere por dicho concepto, el monto total adeudado a la fecha de su desvinculación.
En consecuencia, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en el proceder del Comando de Bienestar del Ejército, en orden a deducir del finiquito las sumas que el señor nombre reservado adeudaba a una Caja de Compensación por un crédito social, por lo que se desestima su reclamo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento (S)
Departamento de Previsión Social y Personal