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Derecho público chileno

DictamenN° 29.980 de 20183 dic 2018

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio Nº 31.821, de 2017, de este origen, por no adjuntarse antecedentes que permitan modificar lo resuelto. Eliminación de…

Fecha
3 de diciembre de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5/82 Defen art/51, dto 5/82 Defen art/50, dl 2460/79 art/10
Descriptores
PDI, eliminación alumno Escuela, facultades director general, invalidación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 29.980 de 2018

Sumario

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio Nº 31.821, de 2017, de este origen, por no adjuntarse antecedentes que permitan modificar lo resuelto. Eliminación de alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales no constituye una sanción disciplinaria

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.980 Fecha: 03-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Gonzalo Tapia Marín, abogados, en representación de don nombre reservado, para solicitar, por las razones que exponen, la reconsideración del oficio N° 31.821, de 2017, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que mediante el citado oficio se indicó, en lo que interesa, que la eliminación del señor nombre reservado de la Escuela de Investigaciones Policiales, fue dispuesta en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 51 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de ese establecimiento educacional, lo que no importó la aplicación de una sanción disciplinaria, por cuanto consistía en el ejercicio de una facultad de la autoridad, que es independiente de la responsabilidad administrativa, razón por la que no podía existir una vulneración al principio del non bis in ídem.

Puntualizado lo anterior, se debe expresar que los peticionarios reiteran su argumentación referida a que la aludida eliminación de ese plantel educacional constituiría una sanción disciplinaria, añaden que, en base al supuesto carácter sancionatorio que tendría la decisión que impugnan, debió instruirse un procedimiento disciplinario que acreditara la falta cometida, lo que no habría tenido lugar.

En este sentido, se ha estimado necesario manifestar, como fuese sostenido en los dictámenes N os 37.403, de 2013 y 61.541, de 2014, de este origen, entre otros, que la decisión adoptada por la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, consistente en la eliminación de la Escuela de Investigaciones Policiales, no reviste el carácter de sanción disciplinaria sino que constituye una facultad que el ordenamiento jurídico otorga al Director General de la citada institución policial, para expulsar a los estudiantes, en la medida que se configure alguna de las causales que menciona el artículo 50 del texto reglamentario en cuestión y previa propuesta del Director de la escuela en cuestión.

Luego, cabe reiterar que en el citado oficio N° 31.821, de 2017, se agregó, en lo concerniente al artículo 10 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicho precepto, a diferencia de lo sostenido por los peticionarios, le concede al Director General la prerrogativa de ordenar el alejamiento de un alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, decisión que es independiente de la eventual responsabilidad administrativa de aquel, enmarcándose tal atribución dentro de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, tal como, por lo demás, se indició en el N° 2, de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 241, de 2015, de esa superioridad, mediante la cual se eliminó al señor nombre reservado de ese establecimiento educacional.

Ahora bien, considerando que la situación que afecta al señor nombre reservado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta oportunidad permitan modificar lo concluido en el citado oficio N° 31.821, de 2017, este se ratifica y se desestima la solicitud de reconsideración formulada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S)

Departamento de Previsión Social y Personal