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Derecho público chileno

DictamenN° 29.978 de 201716 ago 2017

Derecho del recurrente a solicitar la revisión de su pensión se encuentra vencido

Fecha
16 de agosto de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
pensiones ips, reliquidación, plazo de revisión
Cita
Dictamen N° 29.978 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.978 Fecha: 16-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, para solicitar la reliquidación de la pensión de ese último en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por cuanto en su cálculo se habría omitido el periodo comprendido entre los años 1941 y 1942.

Como cuestión previa, es necesario recordar que esta Entidad de Control, mediante sus oficios N os 7.640, de 1984 y 44.089, de 2004, hizo presente que la Superintendencia de Seguridad Social es el organismo competente para reconocerle al peticionario el derecho a integrar cotizaciones por el lapso en cuestión.

Puntualizado lo anterior, se debe indicar que requerido informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los pertinentes expedientes previsionales del interesado, manifestó, en síntesis, que al señor nombre reservado le fue conferida su jubilación, a través del decreto N° 632, de 1964, de esa excaja, en atención a su desempeño como regidor en la Municipalidad de San Antonio. Añade que de conformidad con lo que le comunicó la Superintendencia de Seguridad Social no corresponde acceder al requerimiento del afectado, toda vez que el término reclamado, durante el cual se desempeñó como interino en la Dirección del Trabajo, no fue cotizado, pues no tuvo la calidad de imponente de esa caja y, por ende, careció del derecho a que el mismo le fuese reconocido.

Al respecto, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que atañe, que las prestaciones que contempla son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste.

Pues bien, en atención a que, por una parte, el desempeño del señor nombre reservado en la Dirección del Trabajo, por las razones expuestas, no puede ser utilizado para la determinación de su jubilación y, por la otra, que han transcurrido más de 48 años desde que aquella le fuese otorgada, procede concluir que el término para revisarla -por cualquier causal-, se encuentra latamente vencido, por lo que se desestima su alegación, conforme se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 57.222, de 2014, de este origen, entre otros.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes adjuntos.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal