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Derecho público chileno

DictamenN° 29.966 de 201223 may 2012

Sobre cómputo de la indemnización regulada en el art/2 transitorio de la ley 19070

Fecha
23 de mayo de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 19010 art/3, ctr art/161, ley 10336 art/9, ley 10336 art/19
Descriptores
mun, ex docente, indemnización, cálculo
Cita
Dictamen N° 29.966 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.966 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Curacaví, reclamando acerca de la indemnización que percibió en conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, por cuanto dicha entidad edilicia no habría considerado para su cálculo los 30 años durante los cuales se desempeñó en ese municipio. Requerido el informe pertinente a la Municipalidad de Curacaví, mediante el oficio N° 5.030, de 2012, aquel no ha sido emitido dentro de plazo, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, en lo que respecta a la indemnización regulada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, que este Organismo Contralor ha precisado mediante los dictámenes N°s. 52.253 y 61.790, ambos de 2011, entre otros, que los docentes incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ese texto legal, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las previstas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión del empleo, tienen derecho a la indemnización que concede aquel precepto, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991. En efecto, el mencionado beneficio pecuniario se estableció a fin de resguardar los derechos de los funcionarios traspasados desde el sector público a las municipalidades, por el lapso que cumplieron labores regidos por el Código del Trabajo, cuyo pago se posterga a la fecha en que el trabajador se desvincule por alguna de las señaladas causales. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el señor nombre reservado cesó en sus funciones el 30 de noviembre de 2010, por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, mediante el decreto N° 307, del mismo año, acto por el que también se ordenó el pago de la referida indemnización, por el monto de $ 7.359.960, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1981 -esto es, desde su incorporación al municipio- y el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070. De esta manera, cabe concluir que se ajustó a derecho el período considerado para el cómputo de la referida indemnización percibida por el recurrente, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Curacaví que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo de Control, considerando lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336.

nombre reservado

Contralor General de la República