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Derecho público chileno

DictamenN° 29.943 de 201429 abr 2014

Prescripción del derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia en Carabineros

Fecha
29 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/99
Descriptores
Carab, asignación por cambio de residencia, prescripción
Cita
Dictamen N° 29.943 de 2014

Resumen

Se rechaza por extemporánea la solicitud, pues el derecho prescribe en seis meses y el recurrente no impugnó dentro del plazo la decisión que le negó el beneficio.

Sumario de la Contraloría

Derecho a cobro de asignación por cambio de residencia prescribe en seis meses

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.943 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la asignación por cambio de residencia que, a su juicio, se le adeudaría por su traslado desde la ciudad de Coquimbo a Calama, lo que, en opinión de esa entidad y por los motivos que expone, no sería procedente.

Sobre el particular, cabe recordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, como se concluyó en el dictamen N° 65.371, de 2009, de este origen-, que el derecho al cobro del aludido estipendio prescribe en seis meses contado hacia atrás desde la fecha en que el servidor la interrumpa, efectuando un requerimiento formal por medio del cual reclame su percepción, según se precisó en el dictamen N° 47.380, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros.

En este sentido, es útil destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 25.183, de 2006 y 32.679, de 2011, de este Ente Contralor, entre otros, que una vez resuelta por la autoridad pertinente una petición -en lo que interesa, el entero de la mencionada asignación-, continúa transcurriendo el plazo de prescripción para plantear las solicitudes que procedan.

Puntualizado lo anterior, es dable anotar que si bien el señor nombre reservado requirió oportunamente el pago del referido emolumento -25 de abril de 2012-, no impugnó, dentro del lapso que faltaba para el cumplimiento de los aludidos seis meses -atendida la suspensión que, como consecuencia de su reclamo, se produjo de dicho término-, la decisión adoptada por el Comisario de la 1 a Comisaría Calama, en orden a negarle el otorgamiento de aquel beneficio, materializada a través del documento electrónico N° 8252582, de 7 de noviembre de 2012, por lo que su presentación ante esta Contraloría General, en contra de tal medida, de fecha 18 de octubre de 2013, debe rechazarse por extemporánea.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante